Continuando con el tema de los contratos de sumisión como expresión de
fantasías o como pura literatura BDSM, subo ahora al BdeWM dos ejemplos que
circulan por la red, uno extenso y otro breve.
Recuerdo lo que comentaba en la entrada acerca de los contratos BDSM sobre del valor real de los contratos de sumisión y lo que en un sentido análogo dice José Luis Carranco Vega en su libro Las reglas del juego. El manual de BDSM: “los contratos de sumisión tienen un carácter puramente simbólico y consiguientemente pueden servir para aderezar el juego con la intensidad de morbo con que queramos cargarlo”.
Recuerdo lo que comentaba en la entrada acerca de los contratos BDSM sobre del valor real de los contratos de sumisión y lo que en un sentido análogo dice José Luis Carranco Vega en su libro Las reglas del juego. El manual de BDSM: “los contratos de sumisión tienen un carácter puramente simbólico y consiguientemente pueden servir para aderezar el juego con la intensidad de morbo con que queramos cargarlo”.
Recuerdo asimismo que por encima de todo está la regla fundamental del
BDSM: sensato, seguro y consensuado, SSC.
WhipMaster
CONTRATO DE SUMISIÓN (ejemplo 1)
En (ciudad), a (día) de (mes) de (año) y, a cuantos efectos procediere, yo (nombre y apellidos de la esclava), declaro:
PRIMERO .- Que libre y
voluntariamente asumo la condición de esclavitud, ofreciéndome y entregándome al
Sr. (nombre y apellidos del Amo), para que por un periodo mínimo de doma de
(tiempo), prorrogable de común acuerdo, ejerza su poder y dominio sobre mí en
la forma y modo que se especifica y desprende del presente documento.
SEGUNDO .- Esclava y propietario se comprometen mutuamente a guardar la máxima discreción sobre sus relaciones, a no inmiscuirse en sus respectivas vidas privadas y a respetar escrupulosamente los horarios convenidos.
SEGUNDO .- Esclava y propietario se comprometen mutuamente a guardar la máxima discreción sobre sus relaciones, a no inmiscuirse en sus respectivas vidas privadas y a respetar escrupulosamente los horarios convenidos.
TERCERO .- La suscrita, en su condición de esclava, expresa formalmente por este documento que pertenece por entero a su Amo, que este último podrá hacer con la esclava lo que guste sin sobrepasar los límites establecidos y, que cuando sea tratada como esclava deberá tolerar y admitir lo siguiente:
a) Soportar el trato
vejatorio que su Dueño le imponga, al que deberá servir como domestica o criada
si se le ordenase.
b) Aceptar, si ello
complaciera a su Amo, ser cedida o compartida con quien su Amo ordenase.
c) Ceder su cuerpo
totalmente con el único fin de procurar placer al Amo, al que pertenece en
cuerpo y alma.
d) Que su cuerpo y su
voluntad no le pertenecen, aceptando de forma natural, humillada y abyecta, el
dominio y las órdenes de su Propietario.
e) Consentir en ser
atada y amordazada para sufrir poco a poco una doma que posibilite, con el
transcurso del tiempo, una mejor entrega y placer para su Propietario.
f) Soportar los insultos
y cualquier tipo de humillación privada o pública que se la imponga.
g) Admitir y resistir
cualquier tipo de castigo o tortura que no produzca lesiones ni deje marcas
visibles o aparentes, salvo común acuerdo en algunos casos.
CUARTO .- Queda
expresamente prohibido a la esclava:
a) Negarse o resistirse
al dominio de su Amo.
b) Hablar sin ser
preguntada.
c) Contestar, cuando
fuera preguntada, sin anteponer o posponer la palabra «Amo».
d) Oponerse a los deseos
de su Amo y Señor.
e) Levantar la vista hacia
los ojos de su Amo o sostener la mirada.
f) Desobedecer cualquier
orden de su Amo.
g) Rechazar aquellos
vestidos, prendas u objetos que durante los periodos de sometimiento se le
ordenase vestir.
h) No satisfacer todo lo
especificado en el resto de los apartados de este documento.
i) Cerrar los labios o
las piernas.
j) Sentarse sin que la
superficie del trasero permanezca en contacto con el asiento sin trabas de
ningún tipo.
k) Cruzar las piernas,
sentarse en algún lugar o utilizar algún objeto sin el permiso de su Amo.
QUINTO .- Transcurrido
el periodo de doma, si se desease prorrogar el presente contrato de sumisión y
propiedad, se redactaría un nuevo documento, pudiendo variar sus condiciones,
sin alterar los acuerdos fijados en el presente documento salvo decisión del Amo.
SEXTO .- Tal como ha
sido especificado en la condición tercera, apartado b), la esclava podrá ser
cedida o compartida con cualquier persona. En este caso la sierva o esclava
deberá consentir que se la ceda, entregue o comparta con cualquier tercero, sin
distinción de sexo, raza o ideología, y recibir sus insultos, burlas, golpes,
castigos y vejaciones con las mismas facultades y limitaciones que se reseñan
en este documento.
En dicho caso, la esclava
únicamente podrá exigir a su Amo que se la ciña una máscara que cubra su
fisonomía con el fin de ocultar su identidad, en el caso de que la entrega
supusiese un riesgo de ser reconocida, evitando de esta forma posibles
indiscreciones.
SÉPTIMO .- Pese a que el
estado de esclavitud se asume el día de hoy, finalizada la doma y en caso de
que se prorrogara este contrato y/o se practicara el marcado de la sierva, debe
entenderse que la misma pasa a un mayor estado y situación de esclavitud.
En el caso de que la
esclava aceptase ser marcada, debería comprometerse a ser marcada donde su Amo
desease, preferentemente en la zona del pubis o entre los muslos, con una
pequeña señal que facilite su identificación y le recuerde en todo momento su
entrega.
Dicha marca o señal no
superará en ningún caso las dimensiones estrictamente necesarias y se aplicará
mediante tatuaje o mediante la impresión directa de un hierro al rojo, en la
parte elegida del cuerpo de la esclava, a la que previamente se habrá
inmovilizado.
OCTAVO .- El marcado conferiría
al Propietario la facultad de vender los derechos sobre su sierva a cualquier
persona, la cual se subrogará a los mismos, con total independencia de la
voluntad de la esclava, quien deberá aceptar, ineludiblemente, tal transmisión,
entregándose con presteza y sumisión a su nuevo Propietario, que deberá aceptar
todas las condiciones de este contrato respecto al trato de la esclava.
NOVENO .- En el mismo
periodo de doma, el Propietario impondrá un nombre a la esclava, el único con
el que será llamada y al que deberá responder durante los periodos de sumisión.
Además, el propietario despreciará y humillará constantemente a su sierva, a la
que considerará como un animal u objeto de su propiedad y para el que no tendrá
más consideración que el respeto escrupuloso del horario convenido y los
límites establecidos.
Nada, absolutamente,
estará prohibido al Propietario, que podrá escupir, orinar y defecar sobre la
esclava, gobernarla a golpes y patadas e insultarla y vejarla privadamente sin
limitación alguna, sometiéndola a toda clase de humillaciones y castigos.
DÉCIMO .- La esclava,
salvo orden en contra, deberá aceptar:
a) Cualquier orden,
humillación. vejación o castigo que su Amo le imponga, siempre que no se viole
el presente documento.
b) Estar completamente
desnuda en interiores.
c) Por la calle,
vestidos amplios, sueltos y ligeramente abiertos. Ocasionalmente puede llevar
medias y liguero, pero jamás pantis ni pantalones. Por supuesto ningún tipo de
ropa interior. Levemente maquillada y perfumes suaves, con los ojos dirigidos
al suelo y una permanente expresión de disponibilidad, sin un mal gesto y
siempre accesible.
d) Nada le pertenece. El
dolor es su única compañía. Tomará el hábito de dar placer y asumirá la
entrega, con total abandono de si misma.
e) Sufrirá una sucesiva
despersonalización erótica, no siendo más que un objeto o animal al servicio de
su Amo.
f) Permanecerá constantemente
con las piernas y axilas afeitadas.
UNDÉCIMO .- La esclava
deberá aceptar todas las torturas o castigos que estén relacionados con el
siguiente plan de doma:
a) Depilación genital
completa y posterior rociado con alcohol o colonia.
b) Exhibición
semidesnuda y provocativa en lugares públicos donde no pueda ser fácilmente
reconocida.
c) Flagelación marcando
pechos, nalgas, espalda, pubis, parte interior de los muslos y planta de pies y
manos.
d) Inmovilización por
ataduras y privación de vista, oído y habla con capucha.
e) Humillación en sitios
corrientes como portales, W.C., cines o incluso en plena naturaleza.
f) Aprisionamiento de
pezones, labios vaginales y clítoris. Pinzas y pellizcos.
g) Sodomización e
introducción de objetos con brusquedad en vagina, ano, etc.
h) Suspensión con cadena
o soga por los pies, brazos, en aspa, sobre muebles, atada a columnas o
árboles, etc.
i) Todo tipo de ataduras
y bondage.
j) Aplicación de hielo y
quemadura con cera líquida entre muslos, pechos, ano y espalda.
k) Inserción semifija de
objetos molestos para uso cotidiano y vejatorio. Alfileres y consoladores,
anillas, etc.
l) Cinturón de castidad.
m) Enemas, lluvia
dorada, beso negro, uso como W.C., etc.
n) Collar de perro
permanente con candado, recogiendo todo a cuatro patas y haciendo las necesidades
delante del Amo y terceras personas.
DUODÉCIMO .- En prueba
de conformidad, Amo y esclava firman y suscriben el presente documento, por
medio del cual la esclava reconoce que pertenece enteramente a su Amo y este
último la acepta como sierva y esclava.
En (ciudad), a (fecha
del encabezamiento).
Firma del Amo y de la
esclava.
Firmas de los testigos
CONTRATO DE SUMISIÓN (ejemplo 2)
Yo (nombre de la persona sumisa) acepto someterme y entregarme a
(nombre de la persona dominante) a quien de ahora en adelante me dirigiré como
mi Am@.
Con este contrato me comprometo a obedecer a mi Am@, consciente de
que El/Ella sabrá en todo momento lo que es mejor para mi.
Acepto con gusto los castigos que mi Am@ considere adecuados para
mi entrenamiento y corrección.
Este contrato tendrá una duración de (especificarla)
Firmas
Firmas de los testigos
Lugar y fecha
0 comentarios:
Publicar un comentario